Del libre desarrollo de la personalidad: Ética en la medicina familiar

El paternalismo moral ha predominado como instrumento ético de las familas en la sociedad contemporanea, sin embargo el nuevo milenio trae retos al incrementar la observacia y autodefensa de los derechos humanos.

“El individuo es un conjunto (esto es muy importante) que, aunque los estudiosos lo descompongan en elementos más sencillos, actúa siempre de manera global e integrada. Es precisamente el comportamiento del individuo lo que refleja la personalidad.” (Andres A. 2016)

Existen multiples teorías para explicar la personalidad e innumerables instrumentos para clasificarla. Todos coinciden en la relevancia de la sexualidad y roles de género en la formación de la persona como ser individual.

El escenario donde se configura la individualidad de las personas es la familia. Un sistema vivo de tipo “abierto”. Dicho sistema se encuentra ligado e intercomunicado con otros sitemas, como el biológico, el psicológico, el social y el ecológico. (Estrada, 1997)

“La familia está integrada por sujetos que establecen una relación de parentesco y supervivencia, conformando el eslabón de unión entre lo individual y lo social, para satisfacer sus necesidades. Así se considera a la familia más allá de una unidad doméstica, puesto que la importancia social que tiene no sólo recae en su función económica, aunque ésta sea determinante. Por lo cual, la familia se convierte en el elemento fundamental para el mantenimiento y reproducción de la fuerza de trabajo. En este sentido, el papel de la mujer al interior de la familia se conforma como el eje generador de las acciones y tareas encaminada al logro del objetivo social de la familia.” (Chavez Carapia, 2008)

La elección de procrear, como forma de iniciar un proyecto parental constituye una expresión del libre desarrollo de la personalidad fundamentado en el principio de la autonomía. La satisfacción de los deseos y el completo desarrollo de la personalidad son primas de la libertad. Se rechaza la competencia del estado o organizaciones sociales para forjar los núcleos afectivos. El estado debe de vigilar la protección del derecho a la salud al permitir el establecimiento de proyectos familiares a fin de asegurar el desarrollo natural pleno con miras a llegar al bienestar físico, psíquico y espiritual de sus miembros. Fachin comentá que al considerar constituir un núcleo familiar es “[…] indispensable la ausente presencia del Estado al beneplácito del libre desarrollo de la personalidad” (Solé Resina J., Almada Mozetic V., 2018, p.166)

“El libre desarrollo de la personalidad es un derecho humano enunciado por primera vez en el artículo 22 de la declaración universal de derechos humanos de 1948, incorporada en la ley fundamental alemana de 1949 y desde entonces ha sido incluida en cada vez mas constituciones nacionales, como la Colombiana en 1991. O incorporada y desarrollada por la suprema corte de Justicia como es el caso de México.” (Bacca A. 2022)

En los últimos años ha sido Estados Unidos que ha expresado un mayor avance hacia el respeto de los derechos humanos de las personas diversas a pesar de los esfuerzos conservadores por criminalizar y vetar comportamientos naturales.

“La American Academy of Family Physicians (AAFP) reconoce que la diversidad de género y su expresión es parte de la existencia humana y no representa patologia. La AAFP apoya el acceso a cuidados para la afirmación de género para pacientes de género diverso, incluyendo niños y adolescentes. Los cuidados a la salud que afirman el género son parte de una atención primaria comprensiva para muchos pacientes, y puede incluir apoyo conductual, hormonas de reafirmación de genero, bloqueo de la pubertad, procedimientos médicos e intervenciones quirúrgicas.” (American Academy of Family Physicians, 2020)

Justificar conductas hostiles, coercivas, lesivas, discriminatorias o paternalistas en base a la primicia de obediencia máxima moral resulta contraproducente para el desarrollo integral psicosocial de individuo si el marco normativo social se encuentra formulado por un grupo (generacional, etario, de género, social, económico) que excluye a otros grupos minoritarios de los procesos diálecticos de establecimiento de limites morales. Diseños experimentales sesgados fueron utilizados para justificar conductas formativas que postergan la autonomía y elevan a máxima la obediencia moral.

Como ejemplo podemos citar el estudio del Dr. Robert Heath que a finales de los años 79 tomó a cuatro monos Rhesus y los ató a máscaras de gas de recirculación para administrar humo de cannabis. Al terminar la disección de los cerebros demostró que estos habian sufrido muerte neuronal. Este estudio fue usado como sostén moralista para impulsar una serie de normas prohibicionistas que fueron a darle forma al siglo XX. Esta etapa de la sociedad occidental se caracterizó por un crecimiento exponencial de las organizaciones criminales globales y militarización progresiva hasta llegar a tensiones multipolares que regirán el escenario geopolítico del siglo XXI.

“La relación de confianza entre un médico y su paciente nunca debe de ser puesta en riesgo por las acciones de legisladores, y el médico no debe ser criminalizado o penalizado por proveer cuidados.” (AAFP, 2020)

“Las entidades familiares egoistas o individualistas deben de ser desvanecidas para crear un espacio de integración social que permita una buena convivencia y significación de sus integrantes.” (Solé Resina J., Almada Mozetic V., 2018, p. 164)

La aspiración a la dignidad humana es dificil de definir, realizar social o personalmente sin embargo se mantiene como un razgo definitorio del carácter humano y un ideal global. Desde el punto de vista individual, la dignidad puede ser considerada como la habilidad de perseguir los propios derechos, reclamos o intereses de la vida cotidiana para que uno asi pueda llegar a la realización completa de los talentos, ambiciones o habilidades de la forma que uno prefiera. Eso es parte del camino a la satisfacción, reconocimiento social y estatús. Esto puede ser considerado como superación personal, pero no es la única forma de ver la dignidad. Lo que importa es que cada persona debe de ser libre de desarrollar su propia personalidad al máximo sujeta solo a las restricciones que se elevan del camino de otros a conseguir su propia dignidad.

“cada individuo es un ser único, diferenciado de todos sus semejantes y por esta dignidad y libertad tiene derecho a la protección y tutela de aquellas características que lo hacen un ser único, es decir su individualidad y la autodeterminación de sus decisiones en la construcción de sus propios proyectos de vida en su fin de buscar su noción particular de la felicidad” (Villalobos, p. 84)

El núcleo familiar resulta primordial para el libre desarrollo de la personalidad al ser entidad regente del desarrollo de los rasgos de personalidad que se desprenden del temperamento implícito en el individuo.

“Lo esencial aquí para todo amante del conocimiento teórico es que por lo general las influencias más fuertes sobre los niños no preceden del estado de consciencia de sus padres, sino de su trasfondo inconsciente. Para el ser humano ético que es padre o madre, esto representa un problema terrible. Pues lo que tenemos más o menos en nuestra mano (la consciencia y sus contenidos) es ineficaz, por más que nos esforcemos, en comparación con estos efectos incontrolables de trasfondo. Nos asalta una sensación de inseguridad moral extrema cuando tomamos en serio este hecho de las influencias inconscientes. ¿Cómo vamos a proteger a los niños de nosotros mismos si la voluntad consciente y el esfuerzo consciente fallan? Indudablemente es muy provechoso para los padres estudiar los síntomas de su hijo a la luz de sus propios problemas y conflictos. Hacer esto es un deber de los padres. Su responsabilidad a este respecto llega tan lejos como su poder para configurar su propia vida de tal modo que no cause ningún daño a sus hijos. En general se subraya demasiado poco que el modo de vida de los padres es muy importante para su hijo, pues sobre los niños influyen los hechos, no las palabras. Por tanto, los padres deberían ser siempre conscientes de que, dado el caso han sido la fuente primera y principal de la neurosis de sus hijos.”4 (Jung, p. 41)

“El interés superior del niño ha funcionado históricamente como un cheque en blanco que siempre permitió que quien tuviera que decidir cuál era el interés superior del niña o niña involucrado -ya sea en el plano judicial, en el orden administrativo, educativo, sea el cuerpo técnico de psicólogo, etcétera- obrara con niveles de discrecionalidad inadmisibles.” (Solé Resina J., Almada Mozetic V., 2018, p.117)

¿Como se respeta autonomía de los niños y adolescentes a la vez que se permite la transferencia cultural y aspiracional de la familia que los cobija? Hace falta un sistema estatal concilador que haga justicia a las necesidades de las personas diversas sin hacer menos el rol formador de los padres.

Bibliografia

Villalobos Badilla K J. (2012) El derecho humano al libre desarrollo de la personalidad. Costa Rica. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/tablas/r31089.pdf2) Derechos Fundamentales de Los Menores. Desarrollo de la Personalidad en la Infancia y la Adolescencia. Madrid: Dykinson, S.L.

Chávez Carapia, J. D. C. (2008). Género y familia.. Plaza y Valdés, S.A. de C.V. https://elibro-net.wdg.biblio.udg.mx:8443/es/ereader/udg/75917?page=8

Estrada, Inda Laura, (1997). El ciclo vital de la familia. Grijalbo, México. p. 17.

Cantón Duarte J. y Cantón Cortés D. (2015) Desarrollo socioafectivo y de la personalidad [En Línea]. Madrid: Difusora Larousse – Alianza Editorial [consultado 10 Apr 2022]. Disponible en: https://elibro-net.wdg.biblio.udg.mx:8443/es/lc/udg/titulos/45446

Jung C. G. (1995) Sobre el desarrollo de la personalidad. Obra Completa. Volumen 17. Madrid: Trotta.

Solé Resina J., (2018) Almada Mezetic V., Derechos Fundamentales de Los Menores. Desarrollo de la Personalidad en la Infancia y la Adolescencia. Madrid: Dykinson, S.L.

Marihuana Research and Legal Controls, 1974: Hearings before the subcommittee on alcoholism and narcotics of the committee on labor and public welfare, United States Senate, Ninety-third Congress, Second Session. November 19, U.S. Government Printing Office, 1974

Care for the Transgender and Gender Nonbinary Patient. American Academy of Family Physicians. 2020. Disponible en: https://www.aafp.org/about/policies/all/transgender-nonbinary.html

The Right to Free Development of Personality, High Courts and Democracy in Colombia and Mexico. Bacca A. Disponible en: https://www.ipsa.org/wc/paper/right-free-development-personality-high-courts-and-democracy-colombia-and-mexico

Andrés, A. (2016). La personalidad. Barcelona, Spain: Editorial UOC. Recuperado de https://elibro-net.wdg.biblio.udg.mx:8443/es/ereader/udg/57916?page=17.

Chávez Carapia, J. D. C. (2008). Género y familia.. Plaza y Valdés, S.A. de C.V. https://elibro-net.wdg.biblio.udg.mx:8443/es/lc/udg/titulos/75917

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